viernes, 26 de febrero de 2016

La tesis perdida de Alan García César Hildebrandt


Cuando Alan García anunció con bombos y platillos que al fin el Apra había logrado un programa, elaborado “científicamente” de realizaciones para cumplir en el bicentenario de la independencia del Perú, se supo que dicho programa era un tremendo plagio. A partir de ese momento el periodismo de investigación (el de verdad, no el de los medios concentrados), puso la puntería en la tesis de Alan a ver si esta era como la de Acuña, un plagio. Sorpresivamente, la tesis “desapareció” de los archivos de San Marcos .Luego de la nota de Hildebrandt, que aquí ofrecemos, García anuncia que al fin encontró el original. Veamos que tan buen estudiante fue.

Tengo en mis manos la tesis con la que Alan García optó el grado de bachiller en Derecho. Tiene fecha del 19 de setiembre de 1971y es un documento de apenas 75 páginas.
La verdad es que, como tesis, resulta inexistente. Su título es “La novación constitucional en la historia del derecho peruano” y a lo más que aspira es a ser un recuento, plagado de omisiones, del orígen de las diversas constituciones del Perú. Muy bien hubiera podido titularse “La renovación constitucional en la historia del derecho peruano”, pero el aspirante a bachiller prefirió hacer uso del restrictivo verbo novar, que significa, según el diccionario, “sustituir con una obligación otra otorgada anteriormente, la cual queda anulada en este acto”. Pura huachafería abogadil.
Decía que no es tesis porque no propone un punto de vista original ni una reconstrucción creativa de la historia —tratando de hallar patrones y tendencias que ayuden a la comprensión de cómo es que el conservadurismo nativo pudo darse tantos marcos legales en el fondo semejantes—, sino que se limita a pasar, a todo galope, por el anecdotario histórico de cada parto constitucional.
Es curioso, además, que no haya un pronunciamiento, aunque fuese de unas pocas líneas, sobre un hecho maciso que era el contexto político de aquella tesis abortada. En efecto, en 1971 la Constitución del Perú vigente, —la de 1933— estaba suspendida desde el golpe militar producido en octubre de 1968. García solo se atreve a decir esto (página 48): “Esta constitución (la de 1860) fue derogada por la asamblea constituyente de 1919, que habiendo emprendid la inicial tarea de concordar e incorporar a su texto las dieciocho reformas plebiscitarias, la sustituyó por la carta política con la que juró su cargo el presidente Leguía, caído el cual cayó también la constitución, convocándose a la Asamblea Constituyente de 1931, a la que debemos nuestra actual ley fundamental”. Punto. Ni una palabra más. Poco atrevimiento para quien estaba tratando temas tan vinculados a los fueros del derecho constitucional.

En cuando al estilo, allí si está García cabalmente retratado. Frondoso, disgresivo, plagado de citas, enredado y con gruesas pinceladas de retórica cursi, el discurso arranca así (la puntuación se ha respetado escrupulosamente): “Bertrand de Jouvenel, al iniciar su clásica obra “El poder”, ve merecimientos de reflexión en el hecho de existir en todo conjunto humano un gobierno, afirmando a renglón seguido que, aunque su forma cambie de una sociedad a otra o dentro de la misma varíe, todo ello es, en lenguaje filosófico, variedad de accidentes de una misma sustancia que es el poder”, 
En realidad, la obra a la que García se refiere tiene como título original “Sobre el poder: historia natural de su crecimiento” y, desde luego, es imposible presentir la claridad luminosa del pensador francés leyendo la impenetrable paráfrasis del actual líder del Apra.
La incontinencia verbal de García no decae a lo largo del texto. He aquí un ejemplo pundonoroso: “El poder, institucionalizado en titular supremo, tiene un claro sustento en la voluntad de la comunidad, pues al centralizarlas conductas individuales juridizando lo que socialmente ya se esbozaba, señala el orígen de una persona, a su vez delimitada por virtud de un “estatuto de poder” que es la constitución” (página 4).
García no se detiene. Más adelante, el pobre Rousseau es otra de sus víctimas: “Se ha condenado a Rousseau el tomar como punto de partida, un ente prístino, impotente y extraño y se le ha responsabilizado por la ilustración que tras el humanismo, racionalizó al hombre, acabando por “vaciarlo de toda substancia de real humanidad”... La importancia de la teoría arguída (sic) por Rousseau como una negación dialéctica al derecho divino de los reyes, es la existencia de una voluntad constituyente que otorga legitimidad al Estado; es decir, una base moral con el consentimiento de los sometidos”.
Torturando el idioma y odiando con retorcido énfasis las virtudes de la claridad, García llega así a su “primera conclusión” (página 70): “Al conceptuar la Constitución como un Estatuto de Poder, y para subrayar la importancia que en su modificación tiene el concenso (sic) social, es importante distinguir, el Poder Social de el (sic) Poder Político que institucionaliza el Estado. El primero, se afirma como energía organizadora de la vida colectiva en las asociaciones que lo antecedieron. Coincluímos así que aun dominando lo social, lo político está determinado por lo social”.
Lo descrito y transcrito hasta aquí explica por qué la “tesis” de García se halla en condición de no habida. A diferencia del plagiador Acuña, García, honestamente, se copió a sí mismo. El resultado está a la vista.

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